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jueves, 17 de diciembre de 2015

CONGRESO DE LA REPUBLICA: 56 LEYES ESTÁN PENDIENTES DE REGLAMENTACIÓN



Cerca de 60 leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo están pendientes de reglamentación para su debido cumplimiento, la mayor parte de ellas tiene vencido el plazo fijado por ley. Ante esta situación que perjudica a todos, la Comisión de Descentralización aprobó el dictamen que, de aprobarse en sesión del Pleno del Congreso, permitirá que el Parlamento ejerza control político para la reglamentación de las leyes promulgadas.
“El procedimiento de reglamentación de las leyes no está explícitamente sometido a control político, ni está señalada la responsabilidad política a pesar de que su incumplimiento compromete la vigencia de la ley y la colaboración entre poderes del Estado”, dijo la congresista Verónika Mendoza, al sustentar el dictamen que reúne tres proyectos de ley presentados por los congresistas Marco Falconí (UR), Juan Pari (DyD) y Jaime Delgado (DyD).

El proyecto presentado por el congresista Marco Falconi plantea modificar los artículos 13, 23 y 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), y coincide con él Juan Pari; en tanto Jaime Delgado además de modificar la LOPE considera necesario modificar el artículo 5 del Reglamento del Congreso y el artículo 377 del Código Penal.

“Si consideramos que una norma no surte plenamente todos sus efectos porque puede estar superditada – en todo o parte- a la elaboración y correspondiente publicación del reglamento, la ausencia de reglamento, afecta la vigencia de la ley, por tanto vulnera la Constitución; se afecta el equilibrio de poderes y se aleja de la necesaria lealtad constitucional que los poderes deben guardar entre sí”, señaló Mendoza.

EL dictamen de la Resolución Legislativa del Congreso modifica el artículo 5 del Reglamento del Congreso y agrega el artículo 91-A, acerca del control político de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo.

El artículo 91-A establece que el Congreso tiene a su cargo el control sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria, dentro de las 72 horas y que posteriores al vencimiento de su publicación, el presidente de la comisión ordinaria competente en la materia, invitará al presidente del Consejo de Ministros o al ministro del sector correspondiente para informar ante la Comisión sobre las razones de incumplimiento. 

En el caso se encontrara razones que evidencien que trasgrede o desnaturaliza la ley que la origina, dentro de los 30 días siguientes, el presidente de la Comisión invitará al Presidente del Consejo de Ministros o al ministro del sector correspondiente para que informe las razones del incumplimiento.

“Se debe tener en cuenta que en la LOPE se establece expresamente la responsabilidad política de los ministros, por ello resulta pertinente modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el sentido de incorporar la función expresa de reglamentar las leyes en el plazo establecido”, opinó la presidenta de la Comisión de Descentralización. 

PRENSA-CONGRESO

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