RADIO KOROPUNA ONLINE

lunes, 4 de abril de 2016

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2016-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, denominación que fue modificada a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Minserio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, que contiene la estructura y funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman, los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los organismos públicos adscritos a este;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 7.1.7 del artículo 7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG, establece las funciones del Órgano de Control Institucional - OCI y dispone que las funciones descritas en ese numeral deben incluirse en el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades contándose con la opinión previa de la Contraloría General de la República; por lo que corresponde la modificación del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, que contiene las funciones de su Órgano de Control Institucional, adecuándolas a las descritas en el numeral 7.1.7 de la Directiva en mención, a cuyo efecto, mediante el Oficio Nº 01118-2015-CG/DOCI, la Contraloría General de la República ha expresado conformidad a la propuesta de modificación del mencionado artículo;
Que, de otro lado, de acuerdo con la Recomendación N° 7 contenida en el Informe de Auditoría Nº 003-2015-2-0052, denominado Auditoría de Cumplimiento – Ministerio de Agricultura y Riego - “Programa de Financiamiento para la Promoción del Cultivo de Algodón y Desmotadoras”, período: 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014, del Órgano de Control Institucional, es necesario considerar como nueva función de la Dirección General de Negocios Agrarios, el seguimiento a los fondos públicos de financiamiento para el agro, proponiendo, de ser el caso, las medidas correctivas necesarias, por lo que corresponde la modificación del literal u) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del referido Ministerio, incorporándose el literal v) al mencionado artículo;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI se creó el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que es necesario incluirlo en la relación de Proyectos Especiales considerados en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio, con la consiguiente modificación del organigrama estructural que como Anexo forma parte del citado Reglamento;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; habiéndose recibido la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
En uso de la facultad conferida por numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
Modifícase el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22.- Funciones del Órgano de Control Institucional
Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.
b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.
d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR.
e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la CGR.
f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Ministro (a), y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del Ministerio se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la CGR bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI.
i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la CGR para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.
j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia.
k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.
m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.
n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.
o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.
p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.
q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la CGR durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.
r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR.
s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.
u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.
v) Coordinar, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su ámbito o adscritas a estas, a efectos de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo óptimo del control gubernamental.
w) Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones y otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades del Sector, cuando la CGR lo disponga.
x) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades del Sector, que pueda afectar el desempeño funcional de los Jefes del OCI, a fin de ser evaluado por la CGR.
y) Otras que establezca la CGR”.
Artículo 2.- Modificación del literal u) e incorporación del literal v) al artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
Modifícase el literal u) e incorpórase el literal v) del artículo 59 al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 59.- Funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios
La Dirección General de Negocios Agrarios tiene las siguientes funciones:
(…)
u. Efectuar el seguimiento de los fondos públicos de financiamiento para el agro y, de ser el caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; y,
v. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro (a) y las que le corresponda por norma expresa.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
Modifícase el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 73.- De los Programas y Proyectos Especiales
El Ministerio de Agricultura y Riego coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria.
Los Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura y Riego son:
PROGRAMAS
a. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).
b. Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS).
c. Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI).
PROYECTOS ESPECIALES
a. Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes (PEBPT).
b. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca (PEBLT).
c. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo (PEBDICP).
d. Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (PEJEZA).
e. Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur (PESCS).
f. Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua (PEJSIB).
g. Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH).
h. Proyecto Especial Pichis - Palcazu (PEPP).
i. Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui (PEDAMAALC).
j. Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (PROVRAEM)”.
Artículo 4.- Modificación del Anexo referido en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2015-MINAGRI
Modifícase el Anexo a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAGRI, que contiene el Organigrama del MINAGRI, incorporando en su contenido al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, según se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de marzo del año dos mil dieciseis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
missing image file

No hay comentarios.:

Publicar un comentario