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martes, 12 de abril de 2016

MUNICIPIOS ASUMEN RESPONSABILIDAD DE PLANEAMIENTO, PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN A NIVEL LOCAL.

  • Ley de Movilización Nacional, se tiene como objetivo “precisar los derechos y deberes del Estado de las personas naturales y jurídicas frente a las situaciones de emergencia, cuando ocurran conflictos o desastres que requiere de su participación; así como la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles” 
En los próximos días se procederá de acuerdo a Ley a la instalación del Comité de Movilización de la provincia de Islay.

En la cita convocada para el martes último en la Estación Cultural, el representante del Ejército Peruano Técnico de Segunda EP José Centeno, hizo una exposición de la importancia de este Comité, precisando elementos básicos y fundamentales en caso se presente una contingencia dentro de la Jurisdicción.
En la reunión participaron el Gobernador Prof. Rolando Roldan Huanca, el regidor Sócrates Acuña en representación del alcalde Provincial Richard Ale Cruz, el Superior PNP Juan Aguilar y el Técnico de Segunda EP José Centeno a nombre del Ejército Peruano.
Se informó que en próxima reunión se conformará este Comité, donde el alcalde provincial tomará el juramento respectivo.
De acuerdo a la Ley N° 28101 Ley de Movilización Nacional, se tiene como objetivo “precisar los derechos y deberes del Estado de las personas naturales y jurídicas frente a las situaciones de emergencia, cuando ocurran conflictos o desastres que requiere de su participación; así como la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles”
Por medio del reglamento de la Ley de Movilización Nacional, han sido precisadas las condiciones de la participación de las municipalidades, cuando por razones de seguridad nacional deban asumir la responsabilidad de planeamiento, preparación y ejecución de la movilización a nivel local.
RESPONSABILIDAD MUNICIPAL
En la fase de planeamiento cada gobierno local deberá formular de inmediato su Plan de Movilización, de acuerdo a las normas y directivas emitidas por el Ministerio de Defensa y por el INDECI, según corresponda, así como elaborar los padrones sobre personal mínimo indispensable para el funcionamiento de las unidades de producción, personal profesional y técnico disponible para la movilización en el ámbito de su competencia, y de inventario de los recursos materiales, bienes y servicios disponibles para la movilización.

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