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sábado, 15 de octubre de 2016

Autorizan al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad bajo el sistema de pesca centinela

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 395-2016-PRODUCE

Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS: El Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 360-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona naturales o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;
Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, en adelante ROP, con el objeto, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;
Que, por Resolución Ministerial N° 151-2016-PRODUCE modificada con Resolución Ministerial N° 264-2016-PRODUCE, se estableció la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas;
Que, la Resolución Ministerial N° 270-2016-PRODUCE, suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC remite el Informe “Indicadores biológicos - pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) durante el período enero - julio 2016” y el Plan de trabajo “Pesca exploratoria de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, 2016”, en el cual señala, entre otros, que “La incertidumbre sobre los indicadores biológicos - pesqueros respecto de las variaciones de la CPUE y la estructura por tallas, hace imprescindible la realización de actividades de investigación participativa que permitan la captación de información actual del recurso, hecho que permitirá la actualización de citados indicadores para la elaboración de recomendaciones de medidas de manejo pesquero pertinentes en un marco de manejo adaptativo”; por lo que, “(…) recomienda la ejecución de una pesca exploratoria de bacalao de profundidad, (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 360-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC, señala entre otros, que “(…), resulta necesario autorizar al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad, la cual se desarrollará bajo el sistema de pesca centinela, mediante campañas de 15 días de duración, con la participación de seis (6) embarcaciones de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso, a partir de las 48:00 horas de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario. Se considera otorgar un plazo de 48:00 horas para el inicio de la actividad, contemplando que las embarcaciones pesqueras participantes deben desplazarse a lo largo del litoral, hasta los lugares de zarpe que les indique el IMARPE. (…) el objeto principal de un programa de pesca centinela es la obtención de información para el desarrollo de series de tiempo de indicadores de abundancia que se utilizarán en el proceso de evaluación del recurso”;
Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela, a partir de la 48:00 horas de entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario.
Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad;
b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial;
c) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso;
d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente;
e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación;
f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción; y,
g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE.
Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral que publica, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.
Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad(Dissostichus eleginoides).
Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias.
Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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