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domingo, 27 de marzo de 2016

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT que estableció el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 085-2016/SUNAT

Lima, 23 de marzo de 2016
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria, se estableció, mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes (Registro);

Que en los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la citada resolución se establece que los documentos a exhibir y presentar para la inscripción, modificación y baja de inscripción del concubino(a) como derechohabiente del trabajador del hogar en el Registro son: la declaración jurada de existencia de unión de hecho suscrita por el trabajador del hogar y el (la) concubino(a), o el original y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho o el original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho;
Que posteriormente mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015, se establece que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes se realiza mediante la presentación de una copia simple del documento de reconocimiento de unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública de reconocimiento, según el trámite señalado en la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y normas modificatorias;
Que teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, a fin de excluir a la declaración jurada de existencia de unión de hecho como documento que los asegurados deben presentar para acreditar el vínculo de concubino;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que lo dispuesto en ella es consecuencia de lo regulado en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 19-GCSPE-ESSALUD-2015;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2005/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS
Modifíquense los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos:
“Artículo 3°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUERIRÁN PARA LA INSCRIPCIÓN, LAS MODIFICACIONES Y LA BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO”
(…)
c) Inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar.
(…)
c.2) De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir:
1. El original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a).
2. El original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho.
(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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