Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani - El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal - Punta de Bombón”, así como sus pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 765-2016 MTC/01.02
Lima, 28 de setiembre de 2016
VISTA:
La Nota de Elevación N° 462-2016-MTC/20 de fecha 16 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;
Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;
Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;
Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca – Matarani – Ilo, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;
Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1116-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CCS-MATBOM-DEANV-114 y CCS-MATBOM-PTABOM-169, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 22 de julio de 2016;
Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 6712-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 010-2016-NTM/O.S.1375, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que respecto al predio CCS-MATBOM-DEANV-114 se verifica que cuenta con una carga inscrita, motivo por el cual, conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1192 se recomienda el levantamiento respectivo, v) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vi) determina los valores totales de las Tasaciones, e, vii) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 505-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná – Dv. Quilca – Matarani – Ilo - Tacna, Sub Tramo 1: Matarani – El Arenal; Sub Tramo 2: El Arenal – Punta de Bombón”, ubicados en la provincia Islay y departamento de Arequipa
Nº
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CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN
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VALOR DE LA TASACIÓN
(S/)
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INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)
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VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN
(S/)
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1
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CCS-MATBOM-DEANV-114
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246,304.90
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21,053.05
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267,357.95
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2
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CCS-MATBOM-PTABOM-169
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26,910.96
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2,119.33
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29,030.29
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1436152-1