RADIO KOROPUNA ONLINE

domingo, 27 de marzo de 2016

Aprueban el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2016-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción conforme con su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias concordada con su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, a través de la Resolución Ministerial Nº 410-2015-PRODUCE se cumplió con la publicación del texto del “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195”, así como de su Exposición de Motivos, habiendo recibido los opiniones, sugerencias y comentarios de la ciudadanía;
Que, en tal sentido, es necesaria la aprobación del “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, mediante la emisión del presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195”, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cuatro (04) anexos.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADA
POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA
TÍTULO III
AUTORIDAD NACIONAL
TÍTULO IV
DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
CAPÍTULO I
ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA
CAPÍTULO II
CONTROL SANITARIO
CAPÍTULO III
GESTIÓN EN ACUICULTURA
CAPÍTULO IV
VENTANILLA ÚNICA DE ACUICULTURA
CAPÍTULO V
HABILITACIÓN, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
CAPÍTULO VI
ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
CAPÍTULO VII
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
CAPÍTULO VIII
PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
REGLAMENTO DE LA
LEY GENERAL DE ACUICULTURA,
APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1195
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley General de Acuicultura aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195, a fin de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, así como normar, orientar, promover y regular las actividades de acuicultura, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo sostenible en el territorio nacional.
Toda mención que se haga en el presente Reglamento a la “Ley”, debe entenderse referida a la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen actividades de acuicultura en el territorio nacional; así como, actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda.
Asimismo, es de aplicación a todas las entidades del Sector Público Nacional y Regional que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con las actividades de acuicultura.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE ACUICULTURA
Artículo 3.- Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI)
Para cumplir la finalidad del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), prevista en el artículo 9 de la Ley, se regulan en el presente Reglamento los mecanismos de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos actores; además de promover prácticas acuícolas que contribuyen a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura (DVPA), es la máxima autoridad del SINACUI. Es responsable de dirigir su integración y óptimo funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del SINACUI.
Artículo 4.- Objetivos del SINACUI
Son objetivos del SINACUI:
4.1. Coordinar la aplicación de la Política Nacional en materia de Acuicultura a nivel nacional.
4.2. Fomentar el desarrollo de la acuicultura sostenible, a través de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la diversificación de la acuicultura, la simplificación administrativa, la aplicación de las buenas prácticas, reconociendo el valor ambiental, cultural, económico y social.
4.3. Promover la mejora continua e integración de los procedimientos e instrumentos de administración y gestión de la acuicultura.
4.4. Promover y coordinar acciones que coadyuven a la prevención y resiliencia del subsector acuícola frente al cambio climático y otros factores externos.
4.5. Promover la generación de espacios de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados a la actividad acuícola debidamente acreditados ante las instancias estatales.
4.6. Promover la seguridad alimentaria y nutricional a través de la acuicultura en zonas de menor desarrollo socioeconómico.
TÍTULO III
AUTORIDAD NACIONAL
Artículo 5.- La Autoridad Nacional
El PRODUCE ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola.
Artículo 6.- Supervisión y fiscalización
La supervisión y fiscalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas está a cargo del PRODUCE, de sus organismos públicos competentes y de los Gobiernos Regionales, según corresponda.
Artículo 7.- Infracciones
7.1. Constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción las conductas que infrinjan las normas vigentes, las establecidas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) vigente y sus modificatorias o norma que lo sustituya, así como las previstas en el presente Reglamento, sin detrimento de las infracciones previstas por otras entidades de acuerdo con los marcos legales vigentes, cuando sea el caso.
7.2. Son infracciones:
a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otorgada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas.
b) Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.
c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuícola para fines distintos a los autorizados.
d) Incumplir con lo establecido en el derecho administrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura.
e) Incumplir injustificadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorgamiento del derecho administrativo.
f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho administrativo y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.
g) No enviar las estadísticas mensuales o informes semestrales a las autoridades competentes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes.
h) No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente.
i) Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fines de acuicultura sin contar con la Certificación de la Autoridad Competente.
j) Incumplir con la inspección técnica del Certificado/Permiso de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en el momento del embarque.
k) Incumplir las disposiciones sanitarias referidas al tratamiento de las especies hidrobiológicas importadas en sus diferentes estadios.
l) Incumplir con la ocupación progresiva del área definida para la producción e inversión, dentro del área otorgada en concesión.
m) Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos.
n) Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional.
o) No dar inicio al trámite para la obtención del derecho de uso de área acuática en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgada la concesión en ambientes marinos, lagos y ríos navegables.
p) No dar inicio al trámite para la obtención de la licencia de uso de agua en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgado el derecho administrativo.
q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de las concesiones especiales.
r) Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la concesión otorgada.
s) Instalar o implementar infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo de las concesiones especiales, sin previo aviso.
t) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad.
u) Instalar infraestructura flotante en las orillas de la playa; a excepción de aquella que se instale temporalmente dentro del área de concesiones para fines de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de influencia del área natural protegida.
v) Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sin haber informado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada.
TÍTULO IV
DESARROLLO DE LA ACUICULTURA
CAPÍTULO I
ORDENAMIENTO DE LA ACUICULTURA
Artículo 8.- Ordenamiento acuícola
El PRODUCE establece medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad de acuicultura, mediante Resolución Ministerial, en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el marco legal vigente, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades que se realice en la zona, que permita administrar la actividad acuícola y la sostenibilidad productiva.
Artículo 9.- Actividades de la acuicultura
Las actividades que comprende la acuicultura son:
a) Selección y acondicionamiento del medio: proceso mediante el cual se determina, según la especie objetivo, el ambiente apropiado para la realización de las actividades acuícolas, ajustando o modificando el ambiente natural o artificial, para favorecer el desarrollo del cultivo.
b) Producción u obtención de semilla: proceso mediante el cual se obtienen en forma natural o artificial, individuos seleccionados para sembrar y se refiere a ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas.
c) Siembra: proceso por el cual se introducen semillas, en un ambiente previamente acondicionado, con el objetivo que crezcan y se desarrollen.
d) Cultivo: proceso que abarca la producción controlada de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados.
e) Cosecha: corresponde a la fase final del proceso de cultivo, en la cual, empleando determinadas técnicas, se recogen recursos hidrobiológicos de un centro de producción acuícola. La cosecha puede ser parcial o total.
f) Procesamiento primario: es el tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado, con fines de conservación y comercialización.
g) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica: proceso mediante el cual se obtiene y proporciona permanentemente bases científicas y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y sostenible de la acuicultura.
Artículo 10.- Categorías productivas
Las categorías productivas son las siguientes:
10.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, practicada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales; alcanza cubrir para la canasta básica familiar; y, es realizado principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.
La producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas.
10.2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, semi intensivos e intensivos, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas.
La producción anual de la AMYPE no supera las 150 toneladas brutas.
Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales, independientemente de su volumen de producción.
Las autorizaciones de investigación están comprendidas dentro de esta categoría; así como las actividades acuícolas que se realizan en las áreas naturales protegidas las que deberán observar las condiciones de esta categoría.
10.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel semi intensivo e intensivo, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas.
La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas.
Artículo 11.- Certificaciones Ambientales
Para el desarrollo de la AMYGE se requiere contar con Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el PRODUCE.
Para el desarrollo de la AMYPE se requiere Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por los Gobiernos Regionales en el ámbito de su jurisdicción, incluyendo centros de producción de semilla, cultivo de peces ornamentales e investigación.
La DIA considera lo establecido en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental.
La AREL, por su finalidad y naturaleza, no requiere de certificación ambiental. Las personas naturales que realicen esta actividad, deben cumplir con la normativa sectorial y general, sobre el manejo de residuos sólidos y efluentes.
La introducción de especies foráneas en cualquiera de las etapas de su ciclo biológico con fines de acuicultura, en cualquiera de las categorías productivas, requiere del EIA-sd aprobado por el PRODUCE.
Los Gobiernos Regionales otorgan las autorizaciones de investigación, las que requieren la presentación de DIA. La investigación realizada con especies foráneas requiere del EIA-sd aprobado por el PRODUCE.
CAPÍTULO II
CONTROL SANITARIO
Artículo 12.- Sanidad acuícola
La vigilancia y control sanitario en los centros de producción acuícola está a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
El titular de una concesión o autorización está obligado a informar al SANIPES respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso, que se presente en el área de cultivo como también en el área de influencia.
El titular debe brindar las facilidades y acatar las disposiciones emitidas por SANIPES para la ejecución de las inspecciones sanitarias.
La categoría AREL no requiere de la habilitación sanitaria de centro de cultivo. Las personas naturales que realicen la actividad en esta categoría, deben cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES.
El SANIPES debe informar al PRODUCE y al Gobierno Regional respectivo, los resultados de las inspecciones sanitarias relacionadas con epizootias o brotes infecciosos, en los centros de producción acuícola.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA ACUICULTURA
Artículo 13.- Plan Nacional de Desarrollo Acuícola
El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA) considera objetivos, estrategias, indicadores, metas y acciones de corto y mediano plazo para el desarrollo de la acuicultura nacional. Es actualizado cada cinco (05) años.
El PRODUCE realiza las acciones necesarias para impulsar el cumplimiento de las metas establecidas en el PNDA por parte de las órganos involucrados, los que deben efectuar la previsión y gestión de los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades.
Los resultados del PNDA deben ser evaluados anualmente por el PRODUCE a fin de determinar el cumplimiento de las metas propuestas y su influencia en el desarrollo acuícola nacional, así como de los niveles de producción y competencia alcanzados tanto en el mercado nacional como internacional y de ser el caso, plantear las medidas necesarias para su implementación y actualización de metas de ser necesario.
Artículo 14.- Planes Regionales de Acuicultura
Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que definen estrategias y acciones específicas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. Permiten planificar las actividades y acciones de mediano plazo de los Planes Operativos Institucionales (POI) y documentos de gestión regional, manteniendo las políticas y prioridades para el desarrollo de la acuicultura.
El PRA es formulado en articulación con el PNDA y sobre las líneas matrices, principios, objetivos, lineamientos y prioridades, coadyuvando al cumplimiento de metas y al logro de la visión establecida en el mismo.
El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) años.
Los Gobiernos Regionales alcanzan anualmente al PRODUCE un informe sobre la implementación de los PRA, conteniendo las acciones realizadas, resultados y avance o cumplimiento de metas, conforme a los lineamientos y directrices que establezca el PRODUCE.
Artículo 15.- Catastro Acuícola Nacional
El PRODUCE administra y actualiza el Catastro Acuícola Nacional en coordinación con los Gobiernos Regionales e instituciones públicas o privadas, en base a las áreas potenciales para el desarrollo de la acuicultura o que han sido habilitadas de oficio o a solicitud de parte.
El Catastro Acuícola Nacional se publica vía Internet a través del Portal Web del PRODUCE y se actualiza permanentemente, a fin de dar a conocer la información relacionada con la ubicación georeferenciada de los derechos de acuicultura, situación de las áreas disponibles, recursos hídricos evaluados, bancos naturales, zonas de pesca, zonas clasificadas sanitariamente, áreas naturales protegidas, vías de acceso, entre otros; así como la información necesaria que permita promover la inversión privada.
El PRODUCE realiza la sistematización de la información y la interconexión del Catastro Acuícola Nacional con los Gobiernos Regionales, así como la capacitación correspondiente para su adecuado manejo; de igual modo coordina con otros sectores competentes que generen información vinculada con la acuicultura para tales efectos.
Los Gobiernos Regionales deben ingresar la información correspondiente del ámbito de su jurisdicción en forma inmediata y oportuna, empleando el sistema de interconexión del Catastro Acuícola Nacional.
Para el registro de los derechos acuícolas en áreas públicas se consignarán las coordenadas geográficas de los vértices que delimitan dicha área, referidas al Datum WGS84, utilizando la hectárea como unidad de medida de superficie. En el caso de los derechos acuícolas en áreas privadas se consignará como mínimo una coordenada geográfica de referencia.
Artículo 16.- Red Nacional de Información Acuícola
La Red Nacional de Información Acuícola (RNIA) es una plataforma virtual que brinda información en los diferentes aspectos que contempla la acuicultura promoviendo la gestión del conocimiento, la inversión y cooperación nacional e internacional entre instituciones del sector público y privado. Difunde permanentemente información que se genera bajo los principios de transparencia, colaboración, equidad, respeto, compromiso, responsabilidad social y ambiental.
PRODUCE administra y actualiza la RNIA, a través de la Dirección General competente del DVPA con el apoyo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del PRODUCE. Dicha Dirección General selecciona y valida los contenidos a publicar y difundir, a través de su Portal Web u otros medios de información; cuenta con la colaboración de instituciones nacionales e internacionales invitadas, que apoyan y suministran información de acuerdo a las áreas prioritarias de la RNIA. La RNIA puede contar con el financiamiento de otras fuentes nacionales e internacionales.
Los organismos públicos del sector y otras entidades del Estado, deben brindar al PRODUCE información vinculada a los temas prioritarios de la RNIA a fin de mantenerla actualizada.
El PRODUCE mediante Resolución Ministerial establece los mecanismos de interoperatibilidad a los que alude la Ley.
Artículo 17.- Objetivos de la Red Nacional de Información Acuícola
Son objetivos de la RNIA:
a) Incentivar el desarrollo de la acuicultura sostenible en las áreas científicas, técnicas, sanitarias, económicas, sociales y ambientales.
b) Difundir y promover el intercambio de información sobre aspectos técnicos, científicos, sanitarios, de mercado, normativos, estadísticos, de promoción de la inversión en acuicultura, noticias, actividades, eventos de negocios, ferias, capacitación, entrenamiento y de los diferentes temas prioritarios de la acuicultura, con organismos nacionales e internacionales.
c) Organizar la información generada a nivel nacional relacionada con la actividad acuícola.
d) Apoyar la identificación de actores a fin de establecer alianzas estratégicas para favorecer la investigación y desarrollo tecnológico en acuicultura de acuerdo a los objetivos nacionales.
Artículo 18.- Temas prioritarios de la Red Nacional de Información Acuícola
Son temas prioritarios de la RNIA:
a) Políticas Públicas.
b) Inocuidad y Trazabilidad.
c) Sanidad Acuícola y Aspectos Ambientales.
d) Estadística y Mercado.
e) I + D y Transferencia de tecnologías.
f) Acceso a la actividad y promoción de Inversiones.
g) Directorio de Especialistas.
Artículo 19.- Generación e Integración de la Información
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos para desarrollar la actividad de acuicultura están obligadas a proporcionar la información respectiva, enviar informes estadísticos y semestrales al PRODUCE o al Gobierno Regional respectivo, según corresponda, sobre las acciones y resultados obtenidos en el desarrollo de su actividad acuícola. Los informes semestrales deben ser remitidos, en los meses de enero y julio de cada año, a través de la plataforma que se implemente en el Portal Web de la entidad correspondiente.
CAPÍTULO IV
VENTANILLA ÚNICA DE ACUICULTURA
Artículo 20.- Ventanilla Única de Acuicultura
La Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es un sistema integrado a través del cual, una persona natural o jurídica, gestiona a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes, para obtener un derecho que le permita desarrollar la actividad de acuicultura. La VUA brinda información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos para el desarrollo de la acuicultura.
El PRODUCE es la autoridad que gestiona y administra los procedimientos de la VUA, en el ámbito de su competencia; asimismo, coordina con las entidades públicas involucradas los procedimientos y actuaciones para su buen funcionamiento. El acceso a la VUA se realiza a través de la plataforma de la Ventanilla Única del Sector Producción que se encuentra en el Portal del PRODUCE.
El PRODUCE en coordinación con las entidades involucradas, formula el Manual de Operaciones de la VUA, definiendo en cada caso las responsabilidades respectivas. Dicho manual es aprobado mediante Resolución Ministerial del PRODUCE.
Artículo 21.- Objetivos de la VUA
Son objetivos de la VUA:
21.1 Simplificar y racionalizar los procedimientos y requisitos administrativos aplicables al acceso a la actividad de acuicultura.
21.2 Implementar el sistema integrado para la atención de los servicios y procedimientos administrativos integrados en cadenas de trámites a través de un punto único de contacto, privilegiando el uso de medios electrónicos para las actividades acuícolas.
21.3 Canalizar la gestión de los trámites que se efectúan ante las entidades de la administración pública para el acceso a la actividad de acuicultura, a través de medios electrónicos.
21.4 Permitir el intercambio de información a través de medios electrónicos, entre las entidades públicas que participan en la gestión del otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad acuícola.
Artículo 22.- Entidades involucradas en la VUA
Las entidades públicas involucradas en la VUA son las que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, en el ámbito de competencia y articulan sus acciones para el adecuado funcionamiento de la VUA. Son las siguientes:
a) Ministerio de la Producción (PRODUCE).
b) Autoridad Nacional del Agua (ANA)
c) Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
d) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES).
e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
f) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
g) Gobiernos Regionales.
La incorporación de una nueva Entidad se realiza mediante la modificación del Manual de Operaciones de la VUA.
Las entidades públicas involucradas, designan un órgano responsable de efectuar las coordinaciones con las unidades orgánicas competentes al interior de su respectiva entidad, para la oportuna expedición del correspondiente acto administrativo. Dicho órgano coordina la adecuación de los procedimientos, trámites, documentos institucionales y de gestión de su respectiva entidad a los requerimientos de la VUA, así como de las acciones que corresponda efectuar para su adecuado funcionamiento.
Las entidades públicas involucradas se rigen por el criterio de colaboración, establecido en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Las entidades públicas que participan en el funcionamiento de la VUA, no requerirán a los administrados la documentación o la información que puedan obtener directamente de la VUA, bajo responsabilidad.
Artículo 23.- Procedimientos tramitados en la VUA
Forman parte de la VUA, los siguientes procedimientos:
a) Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura.
b) Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura.
c) Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura.
d) Renovación y/o modificación de autorización o concesión para el desarrollo de la acuicultura.
e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades señaladas en el artículo anterior que tengan por finalidad otorgar autorizaciones o concesiones en materia acuícola.
El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones, luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y contando previamente con las licencias, derechos y habilitaciones otorgadas por el ANA, la DICAPI y el SANIPES conforme a sus competencias.
En el caso de áreas naturales protegidas, se contará con la compatibilidad de uso otorgada por el SERNANP, previo al otorgamiento del derecho administrativo correspondiente.
Artículo 24.- Inicio del procedimiento
Los procedimientos administrativos se inician con la solicitud, información y documentación señalada en el presente Reglamento, los que se presentan a la VUA a través del Portal Web del PRODUCE. En este caso, es requisito indispensable que el peticionario haya señalado expresamente una dirección de correo electrónico para efecto de las notificaciones de los actos administrativos derivados de la tramitación de los procedimientos, manifestando su voluntad de ser notificado a través del indicado medio.
Los administrados consignan el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o los que hagan sus veces en el caso de personas extranjeras. En caso de información que se encuentre inscrita en Registros Públicos, se consigna el número de asiento y partida registral, según corresponda, y el nombre de la Oficina Registral correspondiente.
Los administrados adjuntan a su solicitud el Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, así como los comprobantes de pago por derecho de trámite y de inspección, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Institución competente, relacionada con el procedimiento requerido.
En caso que el administrado tenga la calidad de arrendatario o posesionario de un predio de propiedad privada, se debe adjuntar, la documentación sustentatoria.
Artículo 25.- Evaluación de la solicitud
Ingresada la solicitud acompañada de los requisitos respectivos, sin mediar observación alguna, se procede a la evaluación por parte de las entidades que participan en la VUA. Dicha evaluación se realiza de manera simultánea por parte de las entidades involucradas en el procedimiento o trámite que se promueve a través de la VUA, para lo cual se deberán realizar las coordinaciones del caso.
Las firmas y documentos digitalizados o electrónicos generados y procesados dentro del sistema de la VUA tienen la misma validez legal que los documentos contenidos en soportes físicos y son aceptados por las entidades de la Administración Pública y del sector privado, vinculadas a la misma.
Artículo 26.- Instrumentos de gestión ambiental
El EIA-sd es formulado por una entidad registrada ante el PRODUCE, de conformidad con los “Términos de Referencia para la elaboración de EIA-sd para actividades acuícolas”.
La DIA es formulada por una entidad registrada ante la autoridad competente y considera lo señalado en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, así como lo señalado en los artículos 27, 28 y 29 del presente Reglamento cuando corresponda.
Artículo 27.- Otorgamiento del derecho de uso del área acuática
El derecho de uso del área acuática que otorga DICAPI se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental correspondiente debe contener la siguiente información:
a) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. Esta información debe haber servido de base en la elaboración de los planos incluidos en el instrumento de gestión ambiental.
b) Descripción de las Estaciones o Puntos de Control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografías de localización.
c) Medios y características de señalización náutica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV-38, indicando las coordenadas UTM y Geográficas de posición en el sistema Datum WGS 84, cuando corresponda.
Artículo 28.- Otorgamiento de licencia de uso de aguas
La licencia de uso de aguas con fines de acuicultura, para el caso de los recursos hídricos del ámbito continental en ríos, lagos y lagunas no navegables, que otorga la ANA se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental correspondiente debe contener la siguiente información:
a) En caso de aguas superficiales: el instrumento de gestión ambiental debe acreditar la existencia del recurso hídrico en cantidad y oportunidad apropiada, precisando el volumen requerido en metro cúbico. Cuando el proyecto haya previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, el instrumento de gestión ambiental debe incluir información referente a:
i) Evaluación hidrológica.
ii) Ingeniería del proyecto relacionado con la implantación de las obras hidráulicas en las fuentes naturales.
iii) Plan de Aprovechamiento del Recurso Hídrico.
b) En caso de aguas subterráneas: el instrumento de gestión ambiental debe contener la siguiente información:
i) Fin al que pretende destinarse las aguas.
ii) Ubicación geográfica de la fuente de agua en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema Datum WGS 84 del probable punto de captación.
iii) Volumen requerido en metro cúbico (m3).
iv) Actividades principales.
v) Metodología de ejecución.
vi) Duración de ejecución de los trabajos previstos y beneficiarios.
Asimismo, el instrumento de gestión ambiental debe contener un Plano de ubicación de la zona en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema WGS 84, y de corresponder, la justificación técnica para la ubicación de pozos exploratorios (prospección geofísica y geología orientada a la hidrogeología), y el documento que acredita la propiedad donde se realizan los sondeos.
Artículo 29.- Habilitación sanitaria de centros de cultivo
La Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) requiere de la Habilitación Sanitaria del Centro de Cultivo otorgado por SANIPES y se tramita a través de la VUA, para lo cual el instrumento de gestión ambiental debe contener la siguiente información:
a) Programa de Buenas Prácticas de Acuicultura.
b) Programa de Higiene y Saneamiento.
c) Plano de distribución de instalaciones sanitarias.
d) Planes de contingencia frente a brotes de enfermedades.
e) Detección de residuos de medicamentos veterinarios por encima de los Límites Máximos Permisibles (LMP), establecidos en el Plan Anual de Monitoreo de Residuos del SANIPES, cuando corresponda.
CAPÍTULO V
HABILITACIÓN, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
Artículo 30.- Determinación de las áreas para la acuicultura
El PRODUCE determina áreas acuáticas con fines de acuicultura en ambientes marinos o continentales, incluyendo represas, reservorios y sus canales adyacentes, en base a los estudios técnicos efectuados por instituciones públicas o privadas considerando los aspectos geográficos, los parámetros limnológicos, oceanográficos, batimétricos, climatológicos, ambientales, físico-químicos, biológicos, socio económicos y de accesibilidad, según corresponda.
El SANIPES realiza los estudios para la clasificación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades acuícolas, identificando y evaluando las reales y potenciales fuentes de contaminación que puedan afectarlos.
El PRODUCE, en base a los resultados de los estudios técnicos disponibles, incorpora áreas acuáticas con fines de acuicultura en el Catastro Acuícola Nacional.
Artículo 31.- Habilitación de áreas acuáticas
La habilitación de áreas de mar, ríos y lagos navegables con fines de acuicultura es efectuada por la DICAPI, la que conforme a su marco legal, puede poner término, por necesidad o interés público, las habilitaciones otorgadas.
La habilitación de nuevas áreas acuáticas debe compatibilizar los principios y normas de libre tránsito, navegación y desarrollo de otras actividades.
En el ámbito marino los criterios técnicos para la habilitación de área acuática son determinados por el PRODUCE, tomando en consideración la especie a cultivar y sistemas a utilizar.
En el ámbito continental la habilitación de área acuática considerara la isobata mínima de 15 m.
El PRODUCE publica en el Catastro Acuícola Nacional las áreas habilitadas por la DICAPI y clasificadas sanitariamente por el SANIPES.
Artículo 32.- Uso del agua
El uso del agua para la acuicultura, como medio de crianza, al no ser consuntivo, tiene preferencia de uso frente a otras actividades productivas. Esta comprende el desarrollo de la actividad acuícola y la infraestructura destinada para tal fin.
La actividad de acuicultura se encuentra inafecta del pago del derecho de uso del área acuática en el caso del mar, ríos y lagos navegables, así como para la instalación de infraestructura destinada para el desarrollo de la actividad acuícola e infraestructura complementaria vinculada al proceso de producción acuícola y del pago por la licencia de uso de agua.
La inafectación no alcanza a los pagos que corresponda efectuar, por aquellos servicios que no están directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos el que efectúa el titular de la concesión y/o autorización de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor como contraprestación por los servicios que prestan.
CAPÍTULO VI
ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA
Artículo 33.- Régimen de acceso a la actividad
El acceso a la actividad acuícola para AMYGE y AMYPE requiere del otorgamiento de una autorización o concesión a través de una Resolución Directoral, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o del Gobierno Regional, según corresponda, previa certificación ambiental, otorgada por la autoridad competente.
La determinación de la categoría productiva es declarada por el interesado en su solicitud de reserva de área para el caso de concesiones directas o al momento de solicitar la autorización. Esta es evaluada por la autoridad competente.
El PRODUCE otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMYGE y el Gobierno Regional para los casos de AMYPE y AREL, según los criterios técnicos que establece el presente Reglamento y los que establezca el PRODUCE.
El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL, requiere de una autorización o concesión, previa presentación del formato 03 y los requisitos, según sea el caso. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles la autoridad competente otorga la resolución respectiva.
Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones tanto marinas como continentales, se considera el área de Seguridad establecida para los aeródromos, por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 34.- Preferencia de uso de recursos hídricos
Las comunidades campesinas y nativas u originarias, tienen preferencia para solicitar el uso con fines de acuicultura, de los recursos hídricos que se encuentren ubicados en las tierras donde se encuentran, con arreglo al marco normativo vigente.
Para el caso de represas ejecutadas con fondos públicos que sean parte de proyectos hidráulicos, la concesión se otorga preferentemente a las comunidades campesinas y nativas u originarias aledañas del ámbito de influencia del proyecto, previa opinión de la administración del proyecto hidráulico.
El administrado previamente a solicitar una concesión directa en el ámbito indicado en el párrafo precedente, deberá hacer pública su intención de acceso a la actividad de acuicultura, a través de un diario local, a fin de establecer la preferencia de acceso. Luego de haber transcurrido veinte (20) días de publicada la intención de acceso a la actividad, el administrado podrá iniciar el trámite correspondiente para el otorgamiento del derecho.
Artículo 35.- Señalización de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura
El acondicionamiento de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura, incluye la señalización adecuada del área.
Para el caso de áreas acuáticas, debe señalizarse cada vértice que limita la concesión con boyas demarcadoras, en forma clara y visible, considerando lo dispuesto por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra, cuando corresponda.
Para el caso de terrenos privados en los que existan instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura se debe instalar en el frontis de la misma un cartel donde se indicará el nombre o razón social, número de la Resolución autoritativa otorgada por el PRODUCE o el Gobierno Regional, en forma clara y visible.
Artículo 36.- Reserva de área acuática
La reserva de área acuática es de naturaleza temporal, exclusiva, intransferible y excluyente. Se realiza sobre recursos hídricos continentales determinados por la autoridad competente y sobre áreas habilitadas por la autoridad marítima, y clasificadas por la autoridad sanitaria. No se podrá otorgar dicha reserva de área acuática a más de un peticionario, respecto a la misma área acuática o parte de ella, mientras esta se encuentre vigente. La reserva de área acuática no otorga derecho administrativo de concesión a su titular.
Para efectuar la reserva del área acuática con el fin de obtener una concesión, se debe presentar una solicitud a la autoridad competente declarando la categoría productiva a desarrollar, la ubicación, hectárea, especie a cultivar y las coordenadas geográficas referidas al Datum WGS 84 del área.
La autoridad competente no emite la reserva sobre áreas que presenten superposición con otros derechos otorgados, expedientes en trámite, ni con otras actividades que se desarrollan en la zona.
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales otorgan las reservas de área acuática vinculadas a los derechos administrativos bajo su competencia, teniendo en consideración la información contenida en el Catastro Acuícola Nacional.
La reserva de áreas acuáticas en ambientes marinos y continentales es otorgada por la autoridad competente. Ésta entrega el Formulario de Reserva con la finalidad de tramitar el derecho administrativo de acuicultura.
Los Formularios de Reserva contienen numeración propia y única dentro del periodo anual que corresponda, la fecha en que fue expedido, y debe estar suscrito por la autoridad competente.
Artículo 37.- Reserva de área acuática en ambientes marinos
Para efectuar la reserva del área acuática en ambientes marinos, además de la solicitud, se debe adjuntar una carta fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por un valor ascendiente a 12% de una (01) UIT por cada hectárea solicitada. La carta fianza debe mantener su vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario. Se debe acreditar el pago por derecho de trámite.
Artículo 38.- Vigencia de la reserva de área acuática
Para la AMYGE o AMYPE la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario. Se puede renovar por única vez por sesenta (60) días calendarios adicionales, siempre que se acredite haber iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental o haber contratado una consultora para dicho fin. Para tal efecto, se debe renovar la carta fianza por noventa (90) días calendarios adicionales, en el caso que corresponda.
Para la AREL la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de treinta (30) días calendario. Se puede renovar por única vez por treinta (30) días calendarios adicionales.
La renovación de la reserva de área acuática debe ser solicitada dentro del plazo de vigencia de la misma y surte efectos a partir del día siguiente del vencimiento de la reserva de agua acuática.
En caso no se inicie el trámite para el otorgamiento de la concesión dentro del plazo de vigencia de la reserva de agua acuática PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda, ejecutarán la carta fianza a la que se refiere el artículo anterior.
Artículo 39.- Derecho de acuicultura
Los titulares de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público pagan anualmente al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, el derecho de acuicultura. Es fijado en forma anual, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, en el periodo anual anterior a la entrada en vigencia mediante Resolución Ministerial.
El pago del derecho de acuicultura es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. El pago por concepto de derecho de acuicultura será efectivo a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL, se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura.
Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura son administrados por el PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda. Su finalidad es financiar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, evaluación de recursos hídricos, actividades de la RNIA y el Catastro Acuícola Nacional y, en general, a actividades propias de la acuicultura.
Artículo 40.- Régimen de Concesiones
La concesión para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga en terrenos de dominio público, aguas marinas o continentales. Faculta a su titular al uso de la superficie, los fondos y columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida, conforme al marco normativo vigente.
El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL en terrenos de dominio público y en aguas continentales, requiere la presentación del formato 03, el formulario de reserva vigente y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida.
Para las concesiones otorgadas mediante concursos públicos nacionales o internacionales se suscriben contratos de concesión y el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura se otorga a través de una Resolución Directoral.
En el caso de nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes marinos, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación.
En el caso de las nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes continentales, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros y cuya batimetría no sea menor de quince (15) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación, corrientes y grado de eutrofización del ambiente hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio.
En los corredores o separaciones antes señaladas está prohibido otorgar concesiones, autorizaciones o cualquier otro derecho para el desarrollo de actividades acuícolas, son de libre tránsito, no pudiendo realizar actividades pesqueras salvo acuerdo entre los concesionarios y pescadores de la zona.
El PRODUCE con criterio precautorio, considerando la conservación del ambiente y de la diversidad biológica, sobre la base de informes técnicos o científicos, podrá establecer mediante Resolución Ministerial límites para el otorgamiento de concesiones en zonas determinadas.
Artículo 41.- Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola
Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público deben suscribir con el PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.
El Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionada con las actividades acuícolas, términos relacionados con aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones correspondientes.
El Convenio describe la ocupación progresiva del área definida por el proyecto para la producción e inversión dentro del área concedida. Debe considerar un avance mínimo del 20% de la ocupación del área de producción al primer año, 50% al tercer año y 100% hasta el octavo año, a partir de la resolución que otorga el derecho administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura.
El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.
Artículo 42.- Modalidades de acceso a una concesión
PRODUCE otorga las concesiones para el desarrollo de la acuicultura mediante dos modalidades:
a) Concurso público, nacional o internacional.
b) Concesión Directa.
El PRODUCE con base a las áreas disponibles en el Catastro Acuícola Nacional, puede convocar mediante Resolución Ministerial a concurso público para el otorgamiento de áreas en concesión destinadas a realizar actividades de acuicultura.
Para el caso de concurso público nacional o internacional el PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, podrá reservar un área acuática para tal fin.
El concurso público se sustenta en los principios de libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario a los postores. Se garantiza que el otorgamiento de concesiones que implica el establecimiento de derechos, garantías y obligaciones de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en base al principio de no discriminación, salvo las excepciones y limitaciones que establece la normatividad vigente.
El acceso a la acuicultura mediante la concesión directa se realiza a través de la VUA cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o del Gobierno Regional según corresponda.
Artículo 43.- Concesión Especial o autorización en áreas naturales protegidas
Las actividades acuícolas que se desarrollan en Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, y Áreas de Conservación Regional, requieren emisión de compatibilidad, la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental respectivo y la opinión técnica previa favorable del SERNANP.
En las áreas naturales protegidas en el ámbito marino se podrán otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura preferentemente en sistemas flotantes o suspendidos que incluyan las fases de captación de larvas planctónicas cuando corresponda, pre-cría, engorde y cosecha.
Para el caso de áreas naturales protegidas en el ámbito continental, el PRODUCE y el Gobierno Regional, otorgan concesiones o autorizaciones para el desarrollo de actividades de acuicultura.
En las Áreas Naturales Protegidas, se efectúa el otorgamiento de concesiones especiales y autorizaciones de acuerdo a la zonificación que apruebe SERNANP.
Para el caso de las Áreas de Reservas Nacionales las actividades de acuicultura se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en sus Reglamentos de Administración y Manejo de Concesiones Especiales.
Artículo 44.- Régimen de autorizaciones
La autorización para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga cuando la acuicultura se realiza en predios de propiedad privada, para actividades de investigación acuícola, conforme al marco normativo vigente.
El acceso a la acuicultura mediante una autorización, se realiza a través de la VUA cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o Gobierno Regional según corresponda.
El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL en predio de propiedad privada, tiene carácter de autorización automática, para lo cual se requiere la presentación del formato 03. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida.
Artículo 45.- Término de la concesión y autorización
Los derechos derivados de una concesión o autorización terminan por:
a) En el caso de concesiones por vencimiento del período de vigencia del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, cancelación anticipada o haber incurrido en alguna causal de caducidad del derecho otorgado.
b) En el caso de autorizaciones por renuncia del titular, vencimiento del período de vigencia de la resolución autoritativa, cancelación del derecho o declaración de caducidad de la autorización.
La caducidad se declara luego que la Dirección General competente del DVPA o Gobierno Regional según corresponda, requiera al concesionario sus descargos sobre la causal detectada, para lo cual se otorgará como mínimo un plazo de cinco (05) días hábiles, transcurridos los cuales la instancia correspondiente resuelve.
Artículo 46.- Publicidad registral de las concesiones y autorizaciones
El Registro de concesiones y autorizaciones, así como los actos y derechos que recaigan sobre ellos, comprende:
a) Las concesiones y autorizaciones a que se refiere la Ley.
b) Los contratos que se celebren sobre las concesiones o autorizaciones referidas en el inciso a) que antecede.
c) Las resoluciones administrativas y judiciales, ha pedido de parte o mandato de la autoridad competente, que recaigan en la concesión y autorización, las obligaciones, los derechos y los atributos que corresponden a esas concesiones y autorizaciones.
d) Otros actos que declaren, transmitan, modifiquen, limiten o extingan obligaciones, derechos y atributos establecidos en la Ley y disposiciones complementarias que correspondan a las concesiones o autorizaciones.
El Registro de concesiones y autorizaciones, así como los actos y derechos que recaigan sobre ellos, se realizan en la Oficina Registral correspondiente.
El PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda, deben informar a las Oficinas Registrales competentes sobre los actos administrativos que extingan derechos acuícolas inscritos, así como las multas y sanciones que limitan el ejercicio del derecho; para cuyo efecto, alcanzan copia de la resolución respectiva con constancia de que ha quedado firme.
Artículo 47.- Transferencia de las autorizaciones y concesiones
La transferencia del derecho administrativo de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura se tramitan a través del procedimiento de cambio de titular ante el PRODUCE y el Gobierno Regional, según corresponda. En el caso de transferencia de concesiones previamente se debe suscribir el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con el PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda.
Las concesiones y autorizaciones se transfieren bajo las mismas condiciones, términos, y plazos en que fueron otorgadas, sin que se exima al nuevo titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la resolución autoritativa correspondiente.
En el caso, de sucesión hereditaria los sucesores deben tramitar en un plazo máximo de seis meses de ocurrido el deceso, el cambio de titular del derecho.
El cambio de titular del derecho de uso de área acuática, así como la licencia de uso de agua, se tramita de manera conjunta con el cambio de titular del derecho administrativo de concesión y autorización correspondiente.
El cambio de titular de concesiones, excepto el caso de sucesión hereditaria , se puede realizar siempre que se haya acreditado haber cumplido con el 20% de ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito entre el titular del derecho y el PRODUCE o el Gobierno Regional, según corresponda.
Artículo 48.- Evaluación del ejercicio del derecho de acuicultura
El PRODUCE es competente para evaluar los derechos otorgados para el desarrollo de la acuicultura en todas las categorías productivas, con la finalidad de verificar el adecuado desarrollo de la actividad acuícola a nivel nacional, comunicando al Gobierno Regional, cuando corresponda, el resultado de las mismas.
El Gobierno Regional efectúa la evaluación del ejercicio de los derechos de acuicultura que otorgan en el ámbito de sus competencias.
El PRODUCE y los gobiernos regionales, efectúan las evaluaciones periódicas durante la vigencia de la correspondiente resolución autoritativa en forma aleatoria.
Artículo 49.- Poblamiento y repoblamiento
La acción de poblamiento es realizada por el PRODUCE a través de sus órganos técnicos especializados, previa opinión técnica del IMARPE.
La acción de repoblamiento es realizada por el PRODUCE, a través de sus órganos técnicos especializados; así como por los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales, podrán establecer programas regionales de repoblamiento, con especies nativas y naturalizadas.
Las instituciones de investigación, universidades, organizaciones no gubernamentales y gobiernos locales, deben contar con la opinión favorable del Gobierno Regional donde se realiza la acción de repoblamiento o del PRODUCE para el caso de Lima Metropolitana. Para tal efecto, deben suscribir un Convenio en el que se establezca la especie, número de ejemplares a sembrar, recurso hídrico donde se realiza la siembra y beneficiarios, la obligación de información sobre los resultados del mismo y las consecuencias de incumplimiento de las actividades.
Artículo 50.- Abastecimiento de semillas o reproductores con fines de acuicultura
La semilla destinada a la acuicultura se obtiene de:
a) Centros de producción de semilla, debidamente autorizados por el Gobierno Regional y previamente habilitados por el SANIPES.
b) Poblaciones naturales, requiriéndose el permiso de pesca, cuando corresponda, otorgado por la autoridad competente, previa opinión técnica del IMARPE o de otra institución que ésta delegue.
c) Importación de semilla, debidamente autorizada por el PRODUCE o Gobierno Regional, contando con el Certificado Oficial Sanitario de Recursos Hidrobiológicos con fines de importación emitido por el SANIPES.
El poseedor de la semilla obtenida de centros de producción debe contar con la documentación que acredite haberlas adquirido en dichos establecimientos, además de contar con el certificado sanitario emitido por el SANIPES.
La movilización de recursos hidrobiológicos con fines de acuicultura, dentro del territorio nacional, procedentes del medio natural, centros de producción de semilla o centros de cultivo, requiere de un certificado de procedencia expedido por el PRODUCE o el Gobierno Regional según su ámbito de jurisdicción, a pedido de parte, consignando el lugar de origen y de destino final, así como la especie, cantidad de ejemplares, talla y peso promedio; el cual debe ser comunicado por la autoridad competente al SANIPES.
La importación de semilla para la actividad acuícola es autorizada por el PRODUCE o el Gobierno Regional, según el ámbito de su jurisdicción, para lo cual se requerirá cumplir con la normativa establecida por la autoridad sanitaria, en el marco de los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Para el caso de las importaciones con carácter nacional o multiregional, estas serán autorizadas por el PRODUCE.
Artículo 51.- Exportación de semilla y reproductores con fines de acuicultura
La exportación de semilla y reproductores de especies hidrobiológicas provenientes de la acuicultura, se efectúa previa autorización otorgada por el PRODUCE o el Gobierno Regional en el ámbito de su jurisdicción, debiendo contar con la certificación sanitaria correspondiente otorgado por el SANIPES.
Está prohibida la exportación de la semilla obtenida del medio natural con fines acuícolas, excepto en los casos que se acredite el cumplimiento de las disposiciones referidas a la protección de la diversidad biológica.
CAPÍTULO VII
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO, INNOVACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
Artículo 52.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación
La investigación, desarrollo tecnológico y la innovación en acuicultura está orientada, entre otros al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías de cultivo, al mejoramiento del desempeño de las cadenas productivas existentes, desarrollo de tecnologías de cultivo de especies con alto valor comercial y a la producción de semilla. Puede ser realizada por personas naturales o jurídicas, sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las prioridades de investigación, desarrollo e innovación se encuentran previstas en el Programa Nacional de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Acuicultura a cargo de la Dirección General competente del DVPA. El Programa es actualizado cada cinco (05) años y monitoreado por la Dirección General competente del DVPA.
Artículo 53.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación por parte de instituciones
El IMARPE en el ámbito de su competencia específica ejecuta programas de investigación científica, tecnológica y de innovación, orientados al desarrollo sostenible de acuicultura nacional, en el mar y aguas continentales. Asimismo, puede brindar apoyo en la ejecución de proyectos de investigación y cultivos pilotos experimentales al sector privado.
El IMARPE, implementa programas de investigación científica, tecnológica y de innovación, así como cultivos piloto experimentales en los centros de acuicultura del Sector Producción para el escalamiento productivo en especies de alto valor comercial.
Los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) y las universidades, en el marco de sus competencias, realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la acuicultura, adaptando o desarrollando nuevas tecnologías y poniéndolas a disposición de los administrados.
Las instituciones antes referidas, articulan a través del SINACUI sus actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, considerando las prioridades establecidas en el Programa Nacional de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación en Acuicultura del PRODUCE.
Artículo 54.- Investigación, desarrollo tecnológico e innovación en concesiones y autorizaciones
Los titulares de las concesiones y autorizaciones pueden destinar hasta un veinte (20) por ciento de su área otorgada para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación; para lo cual presentan, al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, el proyecto a desarrollar, el cual tiene carácter de declaración jurada, debiendo comunicar el inicio de sus operaciones e informar semestralmente las actividades realizadas. Una vez de concluida la investigación el titular informa de los resultados obtenidos.
Para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que consideren a una especie foránea, debe contar con la aprobación del EIA-sd.
Artículo 55.- Autorizaciones con fines de investigación
Las personas naturales o jurídicas que soliciten una autorización para efectuar investigación con fines de acuicultura en terrenos privados, deben presentar, al PRODUCE en el caso de Lima Metropolitana o al Gobierno Regional, la solicitud respectiva acompañada de la certificación del instrumento de gestión ambiental y el proyecto de investigación.
Para la autorización para efectuar investigación con fines de acuicultura en aguas públicas, se debe presentar ante la autoridad competente, la solicitud respectiva acompañada del proyecto de investigación, la certificación del instrumento de gestión ambiental y el formulario de reserva de área correspondiente.
Para el otorgamiento de las autorizaciones de investigación al interior de áreas naturales protegidas se deberá requerir de la opinión previa del SERNANP.
La extensión del área y tiempo a utilizar para la investigación en aguas públicas es evaluada de acuerdo al contenido de cada proyecto de investigación y aprobada por la autoridad competente.
Cuando la finalidad de la investigación implique el uso de especies foráneas se deberá contar previamente con el EIA-sd.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización para el desarrollo de investigación con fines de acuicultura están obligadas a presentar a la autoridad correspondiente los informes semestrales de sus actividades de investigación.
El uso de organismos vivos modificados y el acceso a los recursos genéticos de recursos hidrobiológicos provenientes de la acuicultura con fines de investigación está regulado por las normas vigentes y las que emita el PRODUCE.
La actividad acuícola con organismos vivos modificados se regirá de acuerdo a las normas vigentes y las que emita el PRODUCE.
Las autorizaciones para efectuar investigación con fines de acuicultura, se encuentran exceptuados del pago por derecho de trámite.
Artículo 56.- Capacitación y asistencia técnica
Las entidades del Estado encargadas del desarrollo y promoción de la actividad de acuicultura efectúan programas de capacitación y asistencia técnica en aspectos relacionados a la acuicultura con el fin de fortalecer las cadenas productivas.
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales desarrollan programas de extensionismo en acuicultura como un modelo educativo personalizado, focalizado y planificado que integra diferentes conocimientos para la acción y que buscan la formación de capacidades en el productor acuícola a través de conocimientos de manera teórica y práctica y el acompañamiento de las actividades productivas, contribuyendo a su vez con el escalamiento productivo de los mismos, además de la formalización y aspectos de gestión empresarial, articulando al productor con instituciones del sector nacional y regional, así como con centros de investigación y desarrollo, dirigida prioritariamente a la actividad de la AREL y de la AMYPE.
CAPÍTULO VIII
PROMOCIÓN DE LA ACUICULTURA
Artículo 57.- Promoción de la acuicultura
El PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias, promueven el desarrollo sostenible e integral de la acuicultura, estableciendo las condiciones para la promoción de la inversión privada.
Son de aplicación a las actividades de acuicultura, los beneficios establecidos en la Ley Nº 29482 - Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas y la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza
Artículo 58.- FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) orienta sus fondos para priorizar el otorgamiento de sus créditos para emprendimientos de la AREL y de la AMYPE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, el PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de su competencia, adecuan los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite para el acceso a la actividad de acuicultura a las disposiciones del presente Reglamento.
Segunda.- En un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura deben adecuarse a estas disposiciones.
Para el proceso de adecuación, se debe presentar al PRODUCE o al Gobierno Regional, según corresponda, lo siguiente:
a) Solicitud, según Formato 01, que forma parte del presente Reglamento.
b) Declaración Jurada según Formato 02, que forma parte del presente Reglamento.
Vencido dicho plazo, sin que se haya cumplido con la adecuación dispuesta, se procede a declarar la caducidad del derecho otorgado.
El proceso de adecuación de las concesiones y autorizaciones culmina con la emisión de una Resolución Directoral, emitida por el órgano competente, declarando su adecuación.
Tercera.- Las autorizaciones vigentes para actividades de repoblamiento califican como AMYPE y se mantienen vigentes hasta cumplir el periodo de vigencia del derecho establecido en la resolución autoritativa.
El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, establece los requisitos y procedimientos para la adecuación de las autorizaciones vigentes para actividades de repoblamiento al presente Reglamento.
Cuarta.- La implementación de la VUA se realiza en forma gradual. En tanto no se implemente el procedimiento electrónico de la VUA, los procedimientos administrativos se inician de manera presencial, conforme al TUPA del PRODUCE y del Gobierno Regional. Se debe adjuntar el Instrumento de Gestión Ambiental en formato físico y digital, a fin de permitir su retransmisión a las instituciones que participan de la VUA.
Quinta.- El PRODUCE, el ANA, la DICAPI, el SERNANP, el SANIPES y el SENACE en un plazo no mayor de dos (2) años de la entrada en vigencia del presente Reglamento, integran sus procedimientos en la VUA, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas.
Los Gobiernos Regionales se integran a la VUA en un plazo no mayor de tres (3) años de la entrada en vigencia del presente Reglamento. El PRODUCE brinda capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales.
Sexta.- En tanto se implemente el sistema de generación e integración de la información, los Gobiernos Regionales deben remitir al PRODUCE, de manera virtual, la información respecto a las solicitudes de reserva de áreas acuáticas, formularios de reserva, solicitudes de derechos de acuicultura y los derechos que otorguen para el desarrollo de la acuicultura dentro de los dos (02) días hábiles que se emita el acto administrativo respectivo; y de manera física en un plazo no mayor a los siete (07) días hábiles de emitido el acto.
Séptima.- La reserva de áreas acuáticas y el otorgamiento de concesiones no se encuentran supeditados a la clasificación sanitaria realizada por el SANIPES, en tanto dicha entidad no culmine con la clasificación de las áreas habilitadas por la DICAPI.
Octava.- En tanto no se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, se aplicará lo establecido en los artículos 11, 26 y 28 del presente Reglamento.
Novena.- En un plazo no mayor de un (1) año de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los Gobiernos Regionales formulan y alcanzan al PRODUCE, sus Planes Regionales de Acuicultura, de acuerdo a las directrices establecidas por el PRODUCE para su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola.
Décima.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las entidades vinculadas al funcionamiento de la VUA, efectuarán la designación prevista en el artículo 22 del presente Reglamento.
Décima Primera.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-PRODUCE se mantienen vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
Décimo Segunda.- En tanto no se efectúe la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Lima Metropolitana en materia de acuicultura, el PRODUCE mantiene dichas competencias.
Décimo Tercera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el titular del SANIPES establece los lineamientos sanitarios mínimos para la categoría AREL.
Décimo Cuarta.- Los titulares de los derechos de subsistencia que luego del proceso de adecuación califiquen dentro de la categoría AMYPE, deben gestionar la habilitación sanitaria de centro de cultivo que otorga SANIPES, estando exonerados del pago por derecho de trámite y del pago por la auditoría sanitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Disposición Derogatoria
Deróguese las siguientes normas:
a) Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura.
b) Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola.
c) Decreto Supremo Nº 014-2007-PRODUCE, que faculta al Ministerio de la Producción a aprobar mediante resolución de su titular las disposiciones que regularán el proceso de concurso o licitación de área reservada para actividades de acuicultura a mayor escala.
ANEXO I
GLOSARIO
- Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el no uso de alimento balanceado, escaso grado de control en la producción, bajo costo, bajo nivel tecnológico y bajas densidades de cultivo.
- Cultivo Semi-intensivo: Sistema de producción que depende fuertemente del alimento natural que puede ser incrementado por fertilización, o también mediante la adición de alimento suplementario, abastecimiento con juveniles silvestres capturados o producidos en laboratorio, uso regular de fertilizantes orgánicos o inorgánicos, abastecimiento de agua de mareas o de lluvia, monitoreo simple de la calidad del agua. Se realiza por lo general en estanques tradicionales o mejorados y también en simples sistemas de jaulas.
- Cultivo intensivo: Sistema de producción con alto grado de control; altos costos iniciales, alto nivel tecnológico y alta eficiencia productiva, tendencia a independizarse del clima y de la calidad del agua del sitio y uso de sistemas de cultivo artificiales.
- Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
- Epizootia: Enfermedad contagiosa que ataca a un número inusual de animales al mismo tiempo y lugar y se propaga con rapidez.
- Especie naturalizada: Especie foránea que forma poblaciones perennes, que se reproduce en la naturaleza y son capaces de perpetuarse, sin ulterior intervención humana, no se trata necesariamente de una especie invasora.
- Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser básica o aplicada.
- Innovación tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Consideran la innovación de producto y la de proceso.
- Tonelada Bruta: Peso del recurso hidrobiológico cultivado en el momento de la cosecha. Puede calcularse sobre la base de factores de conversión.
ANEXO II
FORMATO 01
SOLICITUD DE ADECUACIÓN A LAS CATEGORÌAS PRODUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA APROBADA CON DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195
Señor:
(Consignar el nombre de la autoridad que le otorgó el derecho de acuicultura sea en el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional según corresponda)
El que suscribe la presente, solicita la adecuación de: (marcar con una X)
Otorgada mediante la Resolución Directoral Nº (señalar la Resolución Directoral con la que se otorga el derecho), para desarrollar la actividad de acuicultura de ( ) mayor escala, ( ) menor escala, ( ) centro de producción de semilla, ( ) subsistencia, ( ) repoblamiento, ( ) poblamiento, ( ) investigación.
(Para el caso que un administrado quiera fusionar concesiones o autorizaciones contiguas, deberá señalarse cada una de las resoluciones autoritativas en la presente solicitud)
A la siguiente categoría productiva: (Marcar con una X según corresponda)
i. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
Llenar con letra de imprenta y marcar con X los espacios según corresponda
Persona Natural ( ) DNI/CE Nº ________________ ( ) RUC Nº __________________
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
Domicilio: (indicar además urbanización o localidad, distrito, provincia, departamento)
Teléfono:
Correo electrónico:
Adjuntar Carta poder notarial vigente de representación legal (de ser el caso)
Persona Jurídica ( ) RUC Nº _____________________
Razón Social de la Empresa:
Domicilio: (indicar además urbanización o localidad, distrito, provincia, departamento)
Nº de partida registral de poder vigente:
Zona registral:
Teléfono:
Correo electrónico:
Representante Legal:
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
Domicilio: (indicar además urbanización o localidad, distrito, provincia, departamento)
Nº de partida registral de poder vigente:
Zona registral:
Teléfono:
Correo electrónico:
Refrendo del Solicitante
Nombres y Apellidos:
Nº DNI ( ) o ( ) Carnet de extranjería:
Anexo: Declaración Jurada (Formato 02)
Fecha:
ANEXO III
FORMATO 02
DECLARACIÓN JURADA PARA LA ADECUACIÓN A LAS CATEGORÍAS PRODUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA APROBADA CON DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195
Señor:
(Consignar el nombre de la autoridad que le otorgó el derecho de acuicultura sea en el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional según corresponda)
Para el caso de Persona Natural
Yo (Nombres y apellidos), declaro bajo juramento conocer la Ley General de Acuicultura y su reglamento, habiendo cumplido con los compromisos establecidos en la Resolución Directoral Nº (señalar número de resolución) y el Convenio de Conservación, Producción e Inversión Acuícola (señalar esto en caso de concesiones o autorizaciones de repoblamiento),
Para el caso de Persona Jurídica
Yo (Nombres y apellidos), representante legal de (señalar nombre de la empresa, asociación, comunidad, etc.) declaro bajo juramento conocer la Ley General de Acuicultura y su reglamento, habiendo cumplido con los compromisos establecidos en la Resolución Directoral Nº (señalar número de resolución) y el Convenio de Conservación, Producción e Inversión Acuícola (señalar esto en caso de concesiones o autorizaciones de repoblamiento),
Para lo cual señalo la veracidad de la siguiente información:
Firma
Nombres y Apellidos:
Nº DNI ( ) o ( ) Carnet de extranjería:
Fecha:
ANEXO IV
FORMATO 03
SOLICITUD PARA EL ACCESO A LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA DE RECURSOS LIMITADOS – AREL
Señor:
(Consignar el nombre de la autoridad competente del Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, según corresponda)
El que suscribe la presente, solicita se le otorgue el derecho administrativo automático para realizar la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados – AREL
i. INFORMACIÓN DEL ADMINISTRADO
Apellido Paterno y Materno:
Nombres:
DNI/CE:
Domicilio: (indicar además urbanización o localidad, distrito, provincia, departamento)
Teléfono:
Correo electrónico:
ii. LOCALIZACIÓN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN
UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Zona:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Correo electrónico:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS (DATUM WGS84)
Para Concesión:
Para Autorización:
iii. INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE AREL
iv. COMPROMISOS
El suscrito se compromete a lo siguiente:
1. Presentar los informes semestrales de las actividades acuícolas realizadas.
2. Cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos por SANIPES para la Acuicultura de Recursos Limitados – AREL.
3. Participar en las actividades de capacitación y asistencia técnica que promueva el PRODUCE y los Gobiernos Regionales, a través del extensionismo acuícola.
4. Aplicar buenas prácticas acuícolas.
5. Cumplir con las normas generales y sectoriales, principalmente sobre el manejo de residuos sólidos y efluentes.
v. ANEXO:
1. Croquis de ubicación del área de cultivo.
2. Croquis de distribución de la infraestructura acuícola.
Firma del solicitante
Nombres y Apellidos:
DNI Nº ( ) o ( ) Carnet de extranjería:
Fecha:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario