RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0056-2016-MINAGRI-SENASA
15 de marzo de 2016
VISTO:
El Informe-0008-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Título V del Decreto Ley N° 25902, crea al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como organismo público del Ministerio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal;
Que, mediante Resolución Directoral N° 021–2015-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 003-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017”, el cual establece en el artículo 10° que dado que un PP es diseñado tomando como punto de partida un Resultado Específico, las actividades y los productos de un PP pueden ser ejecutados tanto por entidades del Gobierno Nacional como por los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias. En estos casos, el responsable de la elaboración y remisión del Anexo N° 2 “Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal” es el Gobierno Nacional.
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales participan en la programación, formulación y ejecución de productos de un PP en el marco de sus competencias y cuando corresponda. Asimismo, en la séptima disposición complementaria transitoria de la misma directiva, establece que las entidades rectoras de las intervenciones de los PP convocados por la DGPP para la implementación de su “Plan de articulación territorial del PP” (Anexo Nº 5), que hayan cumplido con las acciones 2 y 3 (validar sus modelos operacionales de productos y actividades, y tipologías de proyectos), deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano y difundir en la página web de la entidad estos contenidos, los que se aprueban mediante Resolución de titular de la entidad rectora de las intervenciones del referido PP, a fin de estandarizar definiciones y promover una adecuada programación de productos, actividades e inversiones;
Que, el Anexo N° 2 del PP - 0039 Mejora de la Sanidad Animal, diseñado por el Equipo Técnico y con la conformidad del Responsable Técnico del Programa Presupuestal, que fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 0022-2016-MINAGRI-SENASA-OPDI, contempla un producto y actividad que puede ser ejecutado por los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, el Anexo N° 2 contiene los Modelos Operacionales del PP 0039 y sus Anexos complementarios que constituyen el procedimiento mediante el cual se estandariza, precisa y describen los contenidos del producto (bienes y servicios) entregados al grupo poblacional que recibe el producto y cómo se ejecutarán las actividades, así como la definición, organización para la entrega del producto, criterios de programación, flujos de procesos, diagrama de Gantt y listado de insumos críticos, para cada nivel de gobierno;
Con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Administración, Asesoría Jurídica y de Planificación y Desarrollo Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Modelos Operacionales del Programa Presupuestal 0039 Mejora de la Sanidad Animal para el ejercicio fiscal 2017, para el siguiente producto y actividad que pueden ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Locales:
Producto: 3000523 Productor pecuario con menor presencia de enfermedades en sus animales por el control sanitario.
Actividad 5004169: Prevención, control y erradicación de enfermedades en los animales.
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Jefatural y los Anexos a los que se refiere en el cuarto párrafo de la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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