CANDIDATO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA JIMMY OJEDA DEL PARTIDO POLÍTICO PERUANOS POR EL GRAN CAMBIO DE LA REGIÓN AREQUIPA....ENTREGANDO REGALOS ...
ya que el artículo 42 de la Ley 30414 es muy clara respecto a los obsequios y las dádivas.
“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado”.
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